p o l i c i o l o g i a
P O L I C I O L O G I A
El propósito de esta unidad curricular es que los y las estudiantes conozcan y analicen los fundamentos de la Policiología como ciencia policial que determina todas las acciones y normativas que la rigen, además del conjunto de reglas practicas encaminadas a la adecuada realización de la labor policial, tales como la persecución y aprehensión, características fundamentales de la policiologia o policía técnica, además estudia conceptos estratégicos, orgánicos y estructurales de la policía.
Policiología como ciencia y sus diferencias con
otros conceptos (criminalística y criminología)
La história, nos indica en el ejercicio de su función las funcionarias y los funcionarios policiales han venido evidenciando todo tipo de conductas inadecuadas, las cuales devienen de un antiguo modelo de formación centrado en un enfoque militarista, que actuó en detrimento de la propia seguridad de las ciudadanas y los ciudadanos. Este enfoque se caracterizaba por el uso indebido o excesivo de la fuerza; por la aplicación de técnicas y procedimientos, sin diferenciar los casos en los que produzcan daños y perjuicios a las ciudadanas y los ciudadanos; y por la existencia de un alto grado de corrupción policial.
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Concepto de policiología y origen del término.
Es la ciencia que estudia los fundamentos, el arte, los medios policiales y las funciones que desempeña la Policía, como órgano del Estado, que se ocupa del proceso de interacción entre el gobernante y el gobernado en aras de la conservación del orden generado por el contractualismo social en la Constitución y para la mejor protección de ambos.
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Evolución de ciencia.
Tal proceso se originó con diferentes luchas populares en los años ‘80 y ‘90, que se alzaban en contra de la corrupción en la que degeneró el modelo político punto fijista, la aplicación de programas de ajuste neoliberales, la represión policial y militar contra los sectores populares, el empobrecimiento sostenido de la población y el aumento de la desigualdad social y económica.
· Diferencias y relaciones con otras ciencias (criminalística, Criminología, Derecho Penal, Investigación Criminal).
Debemos tener siempre presente que las leyes nos rigen normas, derechos y
también deberes que tenemos que cumplir, la Policiología va enmarcada en la
relación de la aplicación de estas normativas, en los lineamientos que debemos
cumplir como funcionarios policiales en la evolución de nuestras actividades,
en lo tecnológico, en lo jurídico y mejoramiento de las técnicas a emplear,
teniendo siempre presente que a medida que la ciencia va avanzando debemos de
igual forma avanzar con ella para así prestar un mejor servicio, optimo y a la
altura de la sociedad que tanto lo requiere.
Marco legal de la policiología y sus funciones.
En cuanto a su ordenamiento legal vigente, esta debe estar ajustada al respeto de los derechos humanos como uno de los nortes del segundo plan nacional socialista, iniciando el apego a ella enmarcada en la carta magna como lo es la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, continuando por las leyes orgánicas, los reglamentos, decretos y resoluciones, esta relación no va más allá que la de hacer cumplir las leyes, los derechos de los ciudadanos y las comunidades.
Debemos tener siempre presente que las leyes nos rigen normas, derechos y también deberes que tenemos que cumplir, la Policiología va enmarcada en la relación de la aplicación de estas normativas, en los lineamientos que debemos cumplir como funcionarios policiales en la evolución de nuestras actividades, en lo tecnológico, en lo jurídico y mejoramiento de las técnicas a emplear, teniendo siempre presente que a medida que la ciencia va avanzando debemos de igual forma avanzar con ella para así prestar un mejor servicio, optimo y a la altura de la sociedad que tanto lo requiere.
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Marco reglamentario o/y leyes de policía.
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Relación entre policiología y el ordenamiento
legal vigentes en el marco del Plan Nacional Socialista vigente.
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Marco jurídico de aprehensión y persecución,
elementos claves de la policiología.
Se analizan los artículos de CRBV art. 20-29-49. COPP y Código Penal en el área de Persecución y Aprehensión.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículo 20:
Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social.
Interpretación: Ello significa que las
personas de igual sexo pueden convivir en pareja siempre y cuando su relación
no interfiera con el derecho y respeto moral de sus semejantes; así mismo las
personas pueden actuar de acuerdo a sus costumbres culturales y religiosa, sin
trasgredir el derecho de sus semejantes, de convivir en armonía y sana paz. En
pocas palabras, todos gozamos del derecho de la libertad de obrar o no obrar,
de hacer o decir todo aquello que no se oponga a las leyes ni a las buenas
costumbres.
Artículo 29: El Estado estará
obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos
humanos cometidos por sus autoridades. Las acciones para sancionar los delitos
de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de
guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos
de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios.
Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su
impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.
Interpretación: El amparo es un derecho inherente de todo ser
humano o bien una garantía de protección y por ello ha sido establecido en la
constitución garantizar al ciudadano la sanción a cualquier ente que cometa en
su contra un delito de lesa humanidad. Declara como imprescriptibles las
acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a
derechos humanos y crímenes de guerra. Estos delitos deberán ser investigados y
juzgados por los tribunales ordinarios, y quedar incluidos de los beneficios
que puedan conllevar a su impunidad, indulto o amnistía.
Artículo 49: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir al fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y derecho del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de Consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o magistrada, juez o jueza y del Estado, y de actuar contra éstos o éstas.
Interpretación: Este artículo garantiza que toda persona sea notificada de los cargos por los cuales es sometida a investigación, garantiza el derecho a acceder a las pruebas, y le garantiza el derecho a disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa, garantiza además, que sean anuladas las pruebas obtenidas de manera irregular, que violen el proceso. También prevé garantías a las personas declaradas culpables, para que puedan recurrir al fallo, así como garantiza el derecho a que una persona sea inocente, mientras no existan pruebas que demuestren lo contrario; además de que garantiza de que toda persona pueda ser oída en cualquier proceso, y de no hablar castellano, tiene derecho a gozar de un intérprete. Este artículo, también prevé la garantía de que toda persona no sea obligada a confesarse culpable, o declarar contra sí misma, o conyugue, concubino, y otros familiares o parientes por consanguinidad y afinidad, por lo tanto la confesión será válida solamente, cuando la persona no haya sido coaccionada para hacerlo. Existen otras garantías previstas en este artículo, tales como; no ser sancionados por actos que no sean previstos como delitos, y no podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos, por el cual haya sido juzgados. También, establece que toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados.
Código Orgánico Procesal Penal Artículo 20 única Persecución:
Nadie debe ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho. Sin embargo, será admisible una nueva persecución penal:
1. Cuando la primera fue intentada ante un tribunal incompetente, que por ese motivo concluyó el procedimiento;
2. Cuando la primera fue desestimada por defectos en su promoción o en su ejercicio.
Comentario: El Código
Orgánico Procesal Penal en su artículo 20, establece el Principio de Las Única
Persecución, el presente principio es
concebido por la doctrina del derecho procesal penal de dos maneras distintas,
pero íntimamente relacionadas, para algunos el principio de única persecución,
no es más que una manifestación concreta del principio universal de cosa juzgada
en el proceso penal, y que se refiere al llamado efecto negativo del fallo y
para otros, tiene la doble condición de asociarse tanto a la cosa juzgada como
a la litispendencia.
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Funciones y responsabilidades de la labor como
funcionaria o funcionario policial dentro de las policías del territorio
nacional: Investigación Penal, Seguridad de Estado Servicio Bolivariano de
Inteligencia Nacional (SEBIN ), Seguridad y orden público, Circulación, Cobros
de tributos, Agregados policiales, Policías acreditados y la Organización
Internacional de Policía (INTERPOL).
En 2009 la Disip comenzó a desaparecer, mediante una nueva reestructuración, la cual dio paso al actual Sebin. En agosto de 2009, mediante Decreto Nº 6.865 dictado por Presidente Hugo Rafael Chávez Frias, se ordenó la Restructuración de la Dirección Nacional de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), para lo cual se creó una Junta de Reestructuración que dio un plazo de 6 meses para efectuarla.
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